El
patrimonio urbanístico y arquitectónico del DF, protegido
jurídicamente
En
el DF hay una ley que regula el manejo de los sitios, las
áreas y las especies patrimoniales
IMER Radio
Ciudadana
660 AM
Ciudad de México
Lunes 27 de noviembre, 2006
Transmitido el jueves 23 de noviembre de 2006. Texto: Andrés
Ortiz. Fotografía: Francisco Calderón
En el
programa radiofónico Ollín Caban, por una cultura ambiental
en movimiento, que transmite la radiodifusora XEDTL, fue
entrevistado el licenciado
Francisco Calderón Córdova,
Coordinador de Participación Ciudadana y Difusión de la
Procuraduría Ambiental y
del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Francisco
Calderón
explicó
que así como existe un medio ambiente natural, también hay
un medio ambiente construido y éste último es también parte
del patrimonio de cada nación, así como de la humanidad en
su totalidad.
En el
Distrito Federal hay una ley, la Ley de Salvaguarda del
Patrimonio Urbanístico Arquitectónico para el Distrito
Federal, que legisla la conservación, la revitalización y el
incremento de los bienes patrimoniales de la entidad;
también contiene artículos que se relacionan con el cuidado
de la imagen urbana de la ciudad.
En esta
ley se considera al patrimonio cultural como el conjunto de
expresiones –tangibles e intangibles- que constituyen un
reflejo de las maneras en que un grupo humano vive, piensa,
siente y se relaciona con su medio ambiente.
La Ley de
Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico para
el Distrito Federal regula el manejo de las zonas
patrimoniales, como pueden ser los espacios abiertos
monumentales, los monumentos y otros tipos. En estas
categorías se incluyen los centros históricos, por ejemplo:
el Centro Histórico de la Ciudad de México, así como los de
Santa Fe, Cuajimalpa, Mixcoac, Tacubaya, San Bartolo
Ameyalco, Santa Rosa Xochiac o Mexicaltzingo. Las colonias y
barrios tradicionales, por ejemplo: San Ángel, Santa María
la Ribera, Hipódromo-Condesa, Condesa, Roma, el Pedregal de
San Ángel o las Lomas de Chapultepec. Hay también espacios
abiertos monumentales como algunas calles y avenidas,
parques y jardines, panteones, paseos, plazas y viveros.
Entre las calles patrimoniales están por ejemplo, Arcos de
Belén, Florencia y Palmas; entre los panteones el de Los
Remedios, el de Dolores, el Francés, el Español, entre
otros. Se cuentan como sitios patrimoniales también algunos
jardines y parques urbanos como el Jardín Centenario de
Coyoacán, la Alameda Central, el parque de Santa María la
Ribera, los parques México, Hundido, España, de los Venados
y, por supuesto, el Bosque de Chapultepec.
Sin
embargo, advirtió Calderón Córdova, la ley no sólo protege
edificios o espacios, también se catalogan bajo el estatus
de patrimonio urbano a algunas especies arbóreas, como los
ahuehuetes, ahuejotes, fresnos, sauces y cedros. Estas
especies tienen una relación directa con la cultura y la
fisonomía arquitectónica de la Ciudad de México. Es
conveniente conocer esta ley para saber cómo se integra el
patrimonio urbanístico y arquitectónico del DF.
La
PAOT,
afirmó el entrevistado, ha buscado la correcta aplicación de
esta ley. Las investigaciones hechas por la Procuraduría a
raíz de algunas denuncias ciudadanas han demostrado que la
Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico
para el Distrito Federal es poco conocida, aún por las
propias autoridades.
Se han
atendido varios casos que implicaban afectaciones al
patrimonio. Por ejemplo uno en el Parque Hundido (por daños
al arbolado con estatus de protección) y otro en la Plaza
del Carmen de San Ángel (por colocación de anuncios
comerciales en edificios catalogados como monumentos
históricos). En estos y otros casos más, se ha logrado
corregir las anomalías, restituir las especies afectadas y
evitar que se dañe a los edificios catalogados como
patrimonio artístico o histórico.