Los árboles de la ciudad
están protegidos por la Ley
La Ley ambiental del DF en el capítulo VI, artículo 118,
establece que para realizar la poda, derribo o transplante
de cualquier árbol se requiere de la autorización previa por
parte de la delegación en donde se encuentre
Por
Cambiemos Juntos, ISSSTE. Mónica Reyes, conductora / Estadio
W 730 AM
Ciudad de México
Viernes 25 de enero, 2008
Entrevista transmitida el 18 de enero de 2008. 10:15 hrs.
Texto: Alberto G Bojorges y Wilberth Ordoñez.
La
mañana de este jueves en la cabina del programa “Cambiemos
Juntos”, que produce el ISSSTE y es conducido por Mónica
Reyes, se contó nuevamente con la presencia del Lic.
Francisco Calderón Córdova, Coordinador de Participación
Ciudadana y Difusión de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del DF (PAOT). En esta ocasión, se
abordó el tema de los árboles en propiedad privada, su
cuidado, los servicios ambientales y la legislación que los
protege.
La conductora mencionó la importancia de plantar un árbol ya
sea en casa o si las circunstancias lo permiten, en un
parque. Y aunque, Francisco Calderón coincidió en esta idea,
dijo que para hacerlo primero hay que conocer las diferentes
especies de árboles que pueden plantarse en la ciudad, ya
que no todas son aptas para determinado tipo de superficie.
Citó como ejemplo, el ficus que puede ser plantado en
macetas y tenerlo, incluso adentro de los departamentos,
también mencionó al fresno, el tabachín y la jacaranda como
árboles para espacios más amplios. Añadió que, en cualquier
caso, cuando alguien siembra un árbol, éste necesita
cuidados especiales; además, lo más recomendable es evitar
el uso de químicos-fungicidas o plaguicidas- que resultan
perjudiciales al medio ambiente y emplear soluciones más
naturales como el vinagre, en el caso del combate de plagas,
Ante la
pregunta expresa ¿de quién es el árbol que planté frente a
mi casa? el funcionario de la PAOT indicó que aunque un
árbol se encuentre en nuestra propiedad, se trata de bienes
colectivos, pues producen bienes ambientales para todos. De
tal modo, no se puede disponer de la vida de un individuo
arbóreo libremente y si es necesario un tipo de cuidado
especial (poda, derribo o trasplante), es necesario acudir a
la delegación, para que sea ella quien después de elaborar
un dictamen, proceda a realizar lo más conveniente. Todo
ello, recalcó, se encuentra plasmado en la Ley Ambiental
del Distrito Federal en su capítulo VI, artículo 118.
El también vocero de la PAOT mencionó que es importante
saber que si se requiere hacer una poda a la fronda, ésta no
debe pasar del 25 por ciento del follaje, ya que de lo
contrario podríamos ocasionar la muerte al árbol y eso está
considerado un delito en el Código Penal local y se castiga
con una multa de hasta 10 mil días de salario mínimo, o seis
años de cárcel. Es más, abundó, si el árbol necesita algún
tipo de cuidado especial, éste debe hacerse por parte de
personas especializadas, ya que ellos deberán aplicar la
norma técnica que existe en el DF, que establece
puntualmente los requisitos para el cuidado del arbolado
urbano ya sea sobre la vía pública o dentro de los
domicilios.
Los
árboles nos brindan oxígeno, amortiguan el viento, el ruido,
el polvo y ayudan a captar el agua, es decir; proporcionan
un buen número de servicios ambientales, por lo que es
importante cuidarlos y saber que se encuentran protegidos
por las leyes. Las autoridades tienen esa responsabilidad,
pero los ciudadanos de una u otra forma debemos compartirla
y denunciar cuando alguien corta, desmocha o poda
incorrectamente un árbol. Incluso, cuando son las mismas
autoridades quienes hacen mal este trabajo, pueden
denunciarse ante la PAOT, instancia que protege los
derechos ambientales de los habitantes del DF y se encarga
de proceder ante cualquier violación a la normalidad
ambiental y territorial, y que de ser solicitado puede
mantener en confidencialidad los datos del denunciante para
evitar posibles problemas con los vecinos.
Es
oportuno aclarar, continuó el funcionario de la PAOT, que en
algunos casos sí se pueden derribar árboles, sobre todo,
cuando existe algún tipo de riesgo para la vida de la gente
o sus bienes. Un árbol en suelo urbano necesita de un
cuidado muy especial, por ello, el énfasis en consultar a
nuestras autoridades y conocer la Ley Ambiental, en caso de
tener algún problema con un árbol que esté afectando una
construcción, cables de luz o cuando ramas secas puedan
desprenderse y causar algún daño.
También, existen podas de raíces cuando éstas dañan las
banquetas o los muros, inclusive una poda de este tipo, si
se hace siguiendo la norma, no daña al árbol, al contrario
lo fortalece. En los casos en que el derribo sea
completamente necesario, es importante resaltar que deberá
ser restituido; la norma establece que son entre cuatro y
ocho árboles dependiendo del tamaño, las características y
la especie del árbol.
Francisco Calderón concluyó su participación mencionando la
firma de un acuerdo entre la Procuraduría Ambiental y la
Procuraduría Social del Distrito Federal para trabajar de
manera coordinada en contener y revertir el deterioro
ambiental y urbano de las unidades habitacionales, en
especial en las áreas verdes, para mejorar la calidad de
vida de sus habitantes.